EL DESAFÍO DE RECOMPENSAR ECONÓMICAMENTE AL MINISTRO, Por: Diego Teh.

EL DESAFÍO DE RECOMPENSAR ECONÓMICAMENTE AL MINISTRO.

Deuteronomio 24:14-15;  1 Corintios 9:1-27.

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Predicado por el Presbítero: Diego Teh Reyes, el domingo 24 de marzo 2019, a las 11:00 horas, en la iglesia “El Divino Salvador” de Mérida, Yucatán.

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Este sermón corresponde al número 12 de la serie: DESAFÍOS PARA LA IGLESIA, basado en la Primera epístola de San Pablo a los Corintios.

   INTRODUCCIÓN:  Dios siempre ha tenido una consideración especial no solamente hacia las personas que trabajan, sino también hacia los animales que trabajan para beneficio del ser humano.  En cuanto a los animales, Dios ordenó a los israelitas, a su pueblo: “No pondrás bozal al buey cuando trillare” (Deuteronomio 25:4).  Hasta Jesús enseñando acerca de no preocuparse por el pan de cada día, sino que mejor es confiar en Dios porque él nos daría esta provisión, mencionó acerca de cómo Dios mismo está pendiente hasta de las aves.  Jesús dijo al respecto: “Mirad las aves del cielo, que no siembran, ni siegan, ni recogen en graneros; y vuestro Padre celestial las alimenta. ¿No valéis vosotros mucho más que ellas?” (Mateo 6:26).

   En cuanto a las personas pobres que trabajan para conseguir justamente lo que necesitan para el día en turno o para tener pan al día siguiente, Dios dio a los israelitas de los tiempos de Moisés (1500 a.C), la instrucción: “En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida” (Deuteronomio 24:15ab).  Dios estableció la responsabilidad principalmente de los que son su pueblo, de no retener la ganancia de un trabajador, para garantizarle el sustento diario, porque según Dios mismo, el trabajador, “con él sustenta su vida”.  Y una razón contundente para cumplir con este precepto de Dios, según el profeta Moisés dijo a los israelitas, es: “para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado” (Deuteronomio 24:15c).

   San Lucas en su narración del ministerio de Jesús, nos dice que cuando Jesús en una ocasión envió a un grupo de 70 de sus discípulos a predicar que el reino de Dios se había acercado a la gente, él les dijo: “No llevéis bolsa, ni alforja, ni calzado; y a nadie saludéis por el camino. / En cualquier casa donde entréis, primeramente decid: Paz sea a esta casa. / Y si hubiere allí algún hijo de paz, vuestra paz reposará sobre él; y si no, se volverá a vosotros. / Y posad en aquella misma casa, comiendo y bebiendo lo que os den; porque el obrero es digno de su salario” (Lucas 10:4-7).  Jesús introduce la idea de que los predicadores del evangelio, deben ser recompensados con “salario”, o por lo menos con alimentación porque podrían comer y beber lo que les den, pues “el obrero es digno de su salario” (v. 7).  Jesús considera al predicador del evangelio como un obrero, un trabajador con derecho de recibir salario.

   Ahora que leemos 1 Corintios 9, el apóstol Pablo habla acerca de los diversos derechos del ministro del evangelio. Por ejemplo, en el versículo 4 habla del derecho de “comer y beber”; en el versículo 5 habla del derecho de “casarse”; en el versículo 6 del derecho “de no trabajar” (no por flojo, sino para dedicarse de tiempo completo al ministerio); en el versículo 12 en conexión con el versículo 11 habla del derecho de “lo material”. Son cuestiones de derecho. Aunque en este mismo capítulo el apóstol habla de varios derechos, solo me enfocaré en este mensaje acerca del derecho que el ministro del evangelio tiene de ser recompensado económicamente para que tenga lo propio para “comer”, para su familia, o sea, “de lo material”.  Por eso, la enseñanza central de mi predicación de ahora es que: Por diversas RAZONES de DERECHO, la iglesia tiene la responsabilidad de recompensar económicamente al ministro del evangelio. / ¿Cuáles son esas RAZONES de DERECHO? / En 1 Corintios 9, el apóstol Pablo explica algunas de las RAZONES de DERECHO, por la cual la iglesia tiene la responsabilidad de recompensar económicamente al ministro del evangelio. Este es un desafío más para nuestra iglesia, y en realidad para toda iglesia, especialmente cuando se trata de una iglesia que tiene escasos recursos, y cuando hay quienes piensan que el ministro no tiene que trazarse metas económicas sino depender solamente de la misericordia eventual que la iglesia o algunos creyentes le puedan o quieran ofrecer.  Pero, no es así, los ministros del evangelio tienen derechos, por diversas razones.

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   La primera RAZÓN de DERECHO por la cual la iglesia tiene la responsabilidad de recompensar económicamente al ministro del evangelio, es:

I.- PORQUE TAMBIÉN TIENE DERECHO DE SUSTENTO.

   En los versículos 4 al 6, el apóstol Pablo hace 3 preguntas diciendo: “¿Acaso no tenemos derecho de comer y beber? / ¿No tenemos derecho de traer con nosotros una hermana por mujer como también los otros apóstoles, y los hermanos del Señor, y Cefas? / ¿O sólo yo y Bernabé no tenemos derecho de no trabajar?” (1 Corintios 9:4-6).  ¿Cómo van a tener para comprar de comer y beber si los creyentes a quienes sirven no les proporcionan este beneficio?  Y, ¿por qué alguien que es predicador del evangelio, no debe recibir una recompensa económica, lo cual al no recibirlo le impide incluso casarse, porque no tiene nada que ofrecerle a su mujer e hijos?  Sería injusto. Y, ¿por qué mientras otros grupos de creyentes recompensan a quienes les predican y enseñan el evangelio, a otros o a algunos no se les concede el “derecho de no trabajar”, sino que se ven obligados a trabajar aparte, lo cual disminuye su entrega al trabajo por el avance del evangelio?  Esencialmente, el apóstol Pablo defiende que era derecho de él y de todos los que dedican gran parte de su tiempo al servicio del evangelio, argumentando que tienen que comer y beber.

   Cuando el apóstol Pablo, unos 1600 años después de Moisés, escribe a Timoteo explicándole que los que consagradamente predican y enseñan el evangelio, deben ser recompensados económicamente, le dice: “Los ancianos que gobiernan bien, sean tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en predicar y enseñar” (1 Timoteo 5:17).  Esto de ser “tenidos por dignos de doble honor”, no se refiere a solamente tener admiración por ellos, sino que “doble honor” significa que además de ser admirados y respetados, también deben ser pagados lo mejor posible.  El “doble honor”, se trata de que el ministro del evangelio tiene derecho de recibir no solamente respeto, sino también un pago por su servicio consagrado a la obra de Dios.  La NTV con más claridad dice acerca dek mismo versículo 17, que “deberían ser respetados y bien remunerados, en particular los que trabajan con esmero tanto en la predicación como en la enseñanza” (1 Timoteo 5:17; NTV).  Respeto y remuneración o recompensa, son los dos honores para el ministro del evangelio, pues no vive solamente con el abundante respeto de la gente, sino que también necesita recursos económicos para sobrevivir.

  Después de esta explicación a Timoteo, el apóstol Pablo retoma el milenario concepto del buey que trilla, y lo relaciona con la reciente aportación de Jesús (unos 30 años atrás), y le dice a Timoteo que la razón por la que los predicadores del evangelio deben recibir dignamente el segundo honor, es porque: “No pondrás bozal al buey que trilla (establecido en la Ley); y (porque): Digno es el obrero de su salario” (esto por una orden de Jesús), (1 Timoteo 5:18).  Una traducción más explicativa dice al respecto: “«No le pongas bozal al buey para impedirle que coma mientras trilla el grano». Y dice también: «¡Los que trabajan merecen recibir su salario!»” (1 Timoteo 5:18; NTV).  El enfoque de no ponerle bozal a los bueyes que trillan es porque mientras trabajan en el arado, tienen qué comer y pueden aprovechar comer al mismo tiempo, y es la misma razón que San Pablo explica acerca de los trabajadores del evangelio, que también “merecen recibir su salario” (porque tienen qué comer).

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   La segunda RAZÓN de DERECHO por la cual la iglesia tiene la responsabilidad de recompensar económicamente al ministro del evangelio, es:

II.- PORQUE ES UN DERECHO NATURAL DE TODO TRABAJADOR.

   Lo que un ministro del evangelio hace es trabajar.  Es un trabajador, no un holgazán; y como producto natural de su trabajo tiene derecho de recibir el sustento propio y para su familia.  En el versículo 7 el apóstol Pablo hace 3 preguntas para clarificar que el que trabaja, debe de manera natural percibir beneficios.  La primera pregunta que el apóstol hace, es: “¿Quién fue jamás soldado a sus propias expensas?” (v. 7, RV60). En palabras más claras y sencillas de la NTV: “¿Qué soldado tiene que pagar sus propios gastos?” ¿Se imaginan que alguien que entra a trabajar en el ejército, o que sea enviado a sus labores militares no le paguen, sino que por cada cosa que tenga qué hacer, él tenga que pagar por lo que tiene qué hacer? Eso sí que no sería natural.  La segunda pregunta, es: “¿Quién planta viña y no come de su fruto?”  Acerca de esta pregunta es clara, no necesitamos de una traducción más clara.  Es natural que el que siembra, coseche. La tercera pregunta es igual de clara, que argumenta el derecho natural: “¿O quién apacienta el rebaño y no toma de la leche del rebaño?” (1 Corintios 9:7).

   Por eso más adelante en el versículo 11 les dice: “Si nosotros sembramos entre vosotros lo espiritual, ¿es gran cosa si segáremos de vosotros lo material?” (1 Corintios 9:11). No debería ser gran cosa porque el ministro del evangelio no busca enriquecerse de quienes él se supone está sirviendo.  Pero en la Ley de la siembra y la cosecha, así debe ser.  El ministro del evangelio, siembra lo espiritual, y por naturalidad no es gran cosa que por ello coseche de “lo material”.  Y en la primera parte del versículo 12, les dice: “Si otros participan de este derecho sobre vosotros, ¿cuánto más nosotros? ….” (1 Corintios 9:11-12a).  Los Corintios sabían que es un derecho natural, pues cuando el apóstol les recuerda que ”otros participan de este derecho sobre ‘ustedes’”, parece ser que les estaba recordando que hasta en sus antiguas religiones de idolatría, aun cuando eran enseñados en la falsedad e idolatría, sus anteriores guías espirituales recibían beneficios materiales de ellos.

   En el versículo 13, el apóstol Pablo les argumenta a los Corintios mediante una pregunta que el derecho de ser recompensado económicamente, es un derecho natural como beneficio del trabajo:  La pregunta que ahora les hace, es: “¿No sabéis que los que trabajan en las cosas sagradas, comen del templo, y que los que sirven al altar, del altar participan?” (1 Corintios 9:13).  Esto era una realidad conocida por los Corintios ahora creyentes que en su propia ciudad, además del famoso templo de Afrodita, habían también otros no menos de 15 templos paganos[1], en los que sus respectivos sacerdotes que “trabajan en las cosas sagradas”, “comen del templo” y “del altar participan”.  Por eso les dice: Si otros participan de este derecho sobre vosotros, ¿cuánto más nosotros? ….” (1 Corintios 9:12a)

   Muchos de los Corintios, especialmente los que no trasfondo judío o israelita, no tenían conocimiento del sacerdocio israelita, del sacerdocio del único Dios vivo y verdadero (o sea, de nuestro Dios), en el que los sacerdotes del pueblo de Dios, también recibían diezmos, primicias, dineros, y especies, como salario por su trabajo sagrado, establecido no por leyes propias sino por estatutos de Dios mismo. Esto, hace legítimo de parte de Dios que los ministros del evangelio, también reciban por naturalidad un salario por trabajar consagradamente “en las cosas sagradas” de Dios. No es que se comercie con la espiritualidad cristiana, pues finalmente un ministro no recibe una recompensa con la finalidad de enriquecerse ilícitamente, sino para tener el sustento necesario para uno mismo y para la familia.

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   La tercera RAZÓN de DERECHO por la cual la iglesia tiene la responsabilidad de recompensar económicamente al ministro del evangelio, es:

III.- PORQUE ES DERECHO DIVINO PARA EL MINISTRO.

   En los versículos 9 y 10, el apóstol Pablo retoma el concepto de no poner bozal al buey que trilla.  Con respecto a ello, el apóstol Pablo, presenta a los Corintios una interpretación aplicable, especialmente para los que se dedican de manera consagrada a la atención de la iglesia de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.  San Pablo, dice: “Porque en la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla. ¿Tiene Dios cuidado de los bueyes, / o lo dice enteramente por nosotros? Pues por nosotros se escribió; porque con esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir del fruto” (1 Corintios 9:9-10).  Un lenguaje más fácil para entender, especialmente la pregunta y la respuesta que el apóstol hace como argumento de su interpretación, la encontramos en la Nueva Traducción Viviente, que dice al respecto: ¿Acaso pensaba Dios únicamente en bueyes cuando dijo eso? / ¿No nos hablaba a nosotros en realidad? Claro que sí, se escribió para nosotros” (NTV).

   ¿Qué se escribió “para nosotros”, y a quiénes se refirió Pablo cuando dijo: “por nosotros” (RV60), o “para nosotros” (NTV)?  Lo que se escribió para nosotros es que “con esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir el fruto” (v. 10b); y los “nosotros” a los que se refiere originalmente es con respecto a Pablo mismo y a Bernabé, como predicadores del evangelio.  Esta “esperanza de recibir” (v. 10), es la misma que tienen los que trabajan en el arado, los que ejercen cualquier oficio o profesión, pero también es justa esperanza de los que sirven consagradamente a la causa del evangelio.  Y esto, no lo inventaron los apóstoles, ni la iglesia, sino que Dios mismo lo estableció desde que dio su Ley en los tiempos de Moisés, o sea, que se trata legítimamente de un derecho divino.

   Y finalmente quiero que observen lo que el apóstol Pablo les dice a los Corintios en el versículo 14:Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio (1 Corintios 9:14).  ¿Cuál es la orden para los que anuncian el evangelio?  “Que vivan del evangelio”.  Esta es la instrucción más determinante y clara que fundamenta y justifica el derecho del ministro del evangelio, su derecho de recibir una recompensa económica, porque es una orden de “el Señor” Jesucristo.  Es mandato del mismo autor del evangelio, quien “ordenó” este derecho cuando al enviar a aquellos 70 que mencioné al principio del mensaje, les dijo: “el obrero es digno de su salario” (Lucas 10:7).  Es acerca de este mandato, que el apóstol interpreta como derecho de los ministros del evangelio, “que vivan del evangelio”. Así que el derecho del ministro del evangelio de percibir un salario por su servicio al evangelio, es un derecho divino, porque no fue establecida por acuerdo o democracia de la iglesia, ni por uso o abuso de autoridad de ningún falso ni auténtico ministro, ni por la Ley Federal del Trabajo de ninguna legislación.

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   CONCLUSIÓN: Amados hermanos, he presentado este mensaje para resaltar lo que la palabra de Dios dice acerca del derecho de los ministros del evangelio de recibir una justa recompensa económica que la iglesia tiene la responsabilidad de otorgarle.  Obviamente, quien por la gracia de Dios recibe un salario por su servicio al evangelio de Jesucristo, tiene que estar consciente de que no se trata de un modo de vivir que le asegure ganancias, sino que antes que con los hombres, y aún antes que con la iglesia misma, sabe que es un serio compromiso primeramente con Cristo.  El ministro no debe ser un abusivo del evangelio, sino un siervo de Cristo, que como Pablo sabe que vive para Cristo, y puede decir como él: “para mí el vivir es Cristo” (Filipenses 1:21).

   Animamos a todos los que se congregan esta iglesia que participen en la gracia de diezmar, traer sus primicias, y ofrendar para la causa del santo evangelio.  Es de allí donde la iglesia toma una parte justa para darle a los pastores, y a quienes consagradamente dedican su tiempo tanto al servicio de Cristo como al mismo tiempo al servicio de la iglesia, y hasta de los que no son de la iglesia.

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[1] En https://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Corinto se puede corroborar la gran cantidad de templos en la ciudad de Corinto.

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